lunes, 17 de abril de 2017

Abren Los Malls 19 Abril 2017?






Este miércoles 19 de abril se realizará en todo el país el Censo 2017, por lo que la jornada tendrá el carácter de feriado irrenunciable.

Esto, además del cierre de todo el comercio, se traduce en otras prohibiciones para ese día, con el fin de que las personas se encuentren en sus casas para recibir a los censistas.

Revisa las prohibiciones que habrá para dicha jornada a continuación.

NO PUEDEN TRABAJAR

No podrán trabajar este 19 de abril quienes se desempeñen en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos quienes presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

NADA DE ACTIVIDADES PÚBLICAS

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) informó que la normativa legal vigente, (Ley Nº 20992, Ley Nº 20828, Ley Nº 19973, Código del Trabajo), explica que: "quedan prohibidas, desde las 0:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados".

¿QUIÉNES SÍ PUEDEN TRABAJAR?

Con normalidad pueden funcionar ese día los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales que se ubican en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias de turno, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

Censo 2017: ¿Cómo funcionará el comercio ese día?

OTRAS CONSIDERACIONES

- El descanso debe comenzar el día previo al feriado obligatorio e irrenunciable, a más tardar a las 21 horas. Por lo tanto, los trabajadores no deben estar a disposición de su empleador más allá de las 21 horas del día 18 de abril de 2017.

- El término del descanso por feriado obligatorio e irrenunciable es a las 06:00 horas del día 20 de abril de 2017.

- Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores afectos a turnos rotativos podrán prestar servicios en el lapso que media entre las 21 horas y las 24 horas de día 18 de abril o entre las 0:00 horas y las 06:00 del día 20 de abril, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos.

MULTAS

La CNC recordó que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.






No hay comentarios:

Publicar un comentario